Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 19.323 · Modifica articulo 124 de la ley general de pesca y;acuicultura

Modifica articulo 124 de la ley general de pesca y;acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30690 / 8287924.

Texto oficial

"Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".