Texto oficial
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá llevar un registro especial de las
personas que hayan sido condenadas, por sentencia
ejecutoriada, como autoras de actos de violencia
intrafamiliar. El tribunal, ejecutoriada que sea la
sentencia, deberá oficiar al Registro Civil,
individualizando al condenado, señalando el hecho
sancionado y la medida aplicada.".