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Artículo 8 de la Ley 19.325

Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30692 / 8287940.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de actos de violencia intrafamiliar. El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado, señalando el hecho sancionado y la medida aplicada.".