Texto oficial
Artículo transitorio.- Los clubes de fútbol
profesional deberán dar cumplimiento a las obligaciones que
les impone el artículo 4° dentro del plazo de sesenta
días, contados desde la publicación de esta ley.
Establécese, asimismo, un plazo de ciento veinte días,
contado desde la misma fecha, para que se solicite la
autorización mencionada en el artículo 1° respecto de los
actuales centros o recintos deportivos destinados a la
realización de espectáculos de fútbol profesional.".