Texto oficial
"Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las Comandancias de Guarnición remitirán a las Prefecturas de Carabineros que correspondan, la totalidad de los antecedentes y estudios de seguridad que digan relación con la constitución, fiscalización y control de las actividades de los vigentes privados.".