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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.329 · Modifica decreto ley n° 3.607, de 1981, que establece normas sobre vigilantes privados

Modifica decreto ley n° 3.607, de 1981, que establece normas sobre vigilantes privados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30696 / 8287953.

Texto oficial

"Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las Comandancias de Guarnición remitirán a las Prefecturas de Carabineros que correspondan, la totalidad de los antecedentes y estudios de seguridad que digan relación con la constitución, fiscalización y control de las actividades de los vigentes privados.".