Texto oficial
Artículo 14.- El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño al momento de terminar el régimen, el valor total de las obligaciones que tenga en esa misma fecha.
Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el código civil, la ley de matrimonio civil, el código penal, el código de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30702 / 7191034.