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Artículo 26 de la Ley 19.335

Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el código civil, la ley de matrimonio civil, el código penal, el código de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30702 / 7191047.

Texto oficial

Artículo 26.- La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y sumariamente, prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores.