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Artículo 36 de la Ley 19.335

Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el código civil, la ley de matrimonio civil, el código penal, el código de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30702 / 7191059.

Texto oficial

Artículo 36.- Deróganse todos los preceptos legales que sean contrarios o resulten inconciliables con las normas de la presente ley. Las disposiciones no derogadas deberán interpretarse en conformidad con los principios que rigen el régimen de participación en los gananciales, cuando éste existiere entre los cónyuges.