Texto oficial
Artículo 6°.- En los casos a que se refieren los artículos 2°, 4° y 5°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30704 / 7191072.