Texto oficial
Artículo transitorio.- La exhibición de los roles de
avalúo a que se refiere el artículo 14 de la ley N°
17.235, deberá iniciarse a más tardar en los 30 días
siguientes a la publicación a que se refiere el artículo
2° que informa la fecha de entrada en vigencia del
reavalúo de la comuna respectiva.