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Artículo UNICO de la Ley 19.341 · Modifica articulo 8° de la ley n° 19.288, sobre almacenes de venta libre

Modifica articulo 8° de la ley n° 19.288, sobre almacenes de venta libre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30708 · idParte: 5997036

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 8° de la ley N° 19.288, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la siguiente frase: "en el decreto ley N° 828, de 1974, y en el artículo 7° de la Ley N° 18.134.".".