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Artículo 17 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640249.

Texto oficial

Artículo 17.- Los miembros del Comité a que se refiere el artículo anterior durarán 6 años en sus funciones, pudiendo al término de dicho período ser nuevamente designados. En caso de impedimento de alguno de los integrantes, el Ministro de Agricultura designará al reemplazante de acuerdo al artículo anterior.