Texto oficial
Artículo 25.- Si se formulare oposición a una solicitud de inscripción, el Director del Departamento dará traslado de ella al solicitante, por el plazo de 60 días para que haga valer sus derechos.
Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640257.