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Artículo 27 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640259.

Texto oficial

Artículo 27.- Las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba que establece la ley. Será aplicable además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.