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Artículo 42 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640274.

Texto oficial

Artículo 42.- El Tribunal Arbitral, de oficio o a petición del interesado, podrá solicitar informes sobre la materia del recurso al Director del Departamento. Podrá del mismo modo, recabar los informes periciales que estime procedentes.