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Artículo 3 de la Ley 19.343

Introduce modificaciones a la ley n° 16.618 y otros cuerpos legales en materia de retencion de menores en establecimientos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30710 / 7191142.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, que establece el régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores: a) Reemplázase la letra a) del artículo 4°, por la siguiente: "a) Tránsito y Distribución: Está destinada a atender en forma transitoria, a los menores que requieren de diagnóstico, asistencia y protección, mientras se adopta una medida en relación con ellos. El monto de la subvención para esta modalidad será el mismo que se establezca para la de Observación y Diagnóstico.". b) Intercálase, en el mismo artículo, la siguiente letra b), pasando las actuales a ser c), d), e), f), g), h), i) y j), respectivamente: "b) Observación y Diagnóstico: Está destinada a acoger, en forma transitoria, a los menores que han cometido hechos constitutivos de crimen y simple delito, hasta que el juez adopte una resolución a su respecto o resuelva acerca de su discernimiento.". c) Elimínase, en la letra a) del artículo 5°, la palabra "Tránsito", y la coma (,) que le antecede.