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Artículo 1 de la Ley 19.347

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, en relacion con el regimen de participacion en los gananciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30714 / 8596559.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1. Agrégase el siguiente número 30°, nuevo, a su artículo 17: "30° La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba del otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales.". 2. Sustitúyese el inciso primero de su artículo 53, por el siguiente: "Artículo 53.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus rentas independientemente.".