Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de
1974:
1. Agrégase el siguiente número 30°, nuevo, a su
artículo 17:
"30° La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba del otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales.".
2. Sustitúyese el inciso primero de su artículo 53, por el siguiente:
"Artículo 53.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus rentas independientemente.".