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Artículo 2 de la Ley 19.348 · Modifica articulo 5° transitorio de la ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura

Modifica articulo 5° transitorio de la ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30715 / 8287975.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.".