Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.".