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Artículo UNICO de la Ley 19.349 · Establece nuevo plazo para pago de patentes mineras que indica

Establece nuevo plazo para pago de patentes mineras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30716 / 7191201.

Texto oficial

"Artículo único.- Los deudores de las patentes mineras anuales cuyo pago originalmente debió efectuarse en los meses de marzo de 1992 y de 1993, podrán pagarlas, sin recargo, en dos cuotas, en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, tomando como base el valor que la unidad tributaria mensual tenga en el mes del pago efectivo. Asimismo, los deudores de las patentes mineras anuales cuyo pago debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1994, podrán pagarlas -sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería- hasta el 30 de noviembre del presente año, aun cuando la concesión de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño de la concesión minera que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar que lo pagado a título de sanción se impute al pago de la patente que deberá pagar en marzo de 1995.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.