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Artículo 14 de la Ley 19.350 · Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30717 / 8592469.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.469: 1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 5°, reemplazando el punto y coma, por un punto seguido, lo siguiente: "Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización. En todo caso, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registren, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización;", y 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 33, por el siguiente: "En el caso de los afiliados que reciban ingresos habituales cuyo monto sea variable, como el de los comisionistas, trabajadores eventuales o transitorios, o cualquier otro trabajador contratado para la realización de una determinada obra o faena, se entenderá por ingreso mensual el promedio de lo percibido en los últimos doce meses.".