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Artículo 5 de la Ley 19.353

Condona deudas que indica respecto de predios derivados del proceso de reforma agraria que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30720 · idParte: 8949114

Texto oficial

Artículo 5°.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que, además, llevará la firma del Ministro de Agricultura, expedido dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley, se determinarán las formalidades y demás condiciones que se deban cumplir para acogerse y hacer efectiva la condonación que se otorga por este cuerpo legal.".