Texto oficial
Artículo 5°.- Mediante decreto supremo del Ministerio
de Hacienda, el que, además, llevará la firma del Ministro
de Agricultura, expedido dentro del plazo de sesenta días,
contados desde la publicación de esta ley, se determinarán
las formalidades y demás condiciones que se deban cumplir
para acogerse y hacer efectiva la condonación que se otorga
por este cuerpo legal.".