Texto oficial
Artículo 1°.- Concédese a los trabajadores a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, una planilla suplementaria por el monto que resulte de calcular el porcentaje de asignación de zona a que estuvieren afectos, sobre la asignación de antigüedad que cada uno de ellos se encontrare percibiendo, a la fecha de publicación de esta ley.
El trabajador que se encontrare en la situación señalada en el inciso anterior, conservará este beneficio en tanto mantenga la propiedad de su actual empleo dentro del territorio de la localidad correspondiente.
Esta planilla suplementaria no será imponible ni tributable para ningún efecto legal, se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del sector público, se absorberá por los aumentos de remuneraciones derivados de los futuros ascensos o promociones del respectivo trabajador y se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley.