Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de los límites máximos de gasto en personal, establecidos para las municipalidades en el artículo 1° permanente y 2° transitorio de la ley N° 18.294, las municipalidades podrán excederlos sólo en lo que resulte indispensable para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.".