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Artículo 3 de la Ley 19.356 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1995

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30723 / 7191247.

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1995, no ser considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores. La autorización que se otorga al Presidente de la República ser ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificar el destino específico de las obligaciones por contraer.