Texto oficial
Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los item 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades del reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.