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Artículo 2 de la Ley 19.358 · Modifica ley n° 19.123 que creo la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion

Modifica ley n° 19.123 que creo la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30725 · idParte: 8287983

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1995, se financiará con cargo al ítem correspondiente del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el año 1995.".