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Artículo 5 de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243532.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las Instituciones, siempre y en cualquier momento, podrán retirarse del Sistema de Compensación, mediante el procedimiento señalado en los incisos primero, segundo y tercero del artículo precedente. El retiro no afectará, en modo alguno, a los deudores hipotecarios y arrendatarios promitentes compradores que, hasta el día de efectuarse la última publicación establecida en el inciso tercero del artículo 4°, se hubiesen acogido al Sistema de Compensación y, a su respecto, la Institución tendrá las obligaciones y derechos que emanan de las normas de esta ley.