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Artículo 8 de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243536.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Sistema de Compensación operará cada vez que, entre el primer día del mes en que se otorgó el crédito o se celebró el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa y el último día del penúltimo mes calendario inmediatamente anterior al de aquel en que deba efectuarse la amortización del crédito o el pago del aporte de arrendamiento, se hubiesen producido entre la variación del índice de reajustabilidad pactado en el respectivo contrato y la variación del índice de remuneraciones por hora publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una diferencia superior a la variación determinada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para estos efectos. En caso que la diferencia entre ambas variaciones sea inferior a la determinada por la Superintendencia, no tendrá lugar el mecanismo establecido en esta ley.