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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243544.

Texto oficial

Artículo 1°.- Se faculta al Presidente de la República para poner a disposición del Servicio de Tesorerías el aporte a que se refiere el artículo 2°, con cargo a la Ley de Presupuestos. El gasto que demande la aplicación de esta ley, durante el año 1994, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" de la Ley de Presupuestos vigente.