Texto oficial
Artículo 1°.- Se faculta al Presidente de la República para poner a disposición del Servicio de Tesorerías el aporte a que se refiere el artículo 2°, con cargo a la Ley de Presupuestos.
El gasto que demande la aplicación de esta ley, durante el año 1994, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" de la Ley de Presupuestos vigente.