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Artículo UNICO de la Ley 19.361 · Posterga aplicacion de norma que indica de la ley n° 18.401

Posterga aplicacion de norma que indica de la ley n° 18.401

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30728 · idParte: 5997240

Texto oficial

"Artículo único.- Los Bancos que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N° 18.401, durante el año 1995, sólo podrán hacerlo en Junta de Accionistas que se celebre con posterioridad al 23 de abril de ese mismo año.".