Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.363

Modifica escalafones masculino y femenino de oficiales policiales de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30730 / 5997247.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones que por esta ley se introducen al artículo 1° del decreto ley N° 1.147, de 1975, regirán a contar del 1 de enero de 1995.".