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Artículo 4 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30733 · idParte: 8673902

Texto oficial

Artículo 4°.- El que, estando autorizado para efectuar las siembras, plantaciones, cultivos o cosechas a que se refiere el artículo 2°, abandonare, por negligencia o descuido, en lugares de fácil acceso al público, plantas, sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas, o que no cumpliere con las obligaciones establecidas en el reglamento sobre cierro y destrucción de tales especies, será sancionado con la pena de multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales.