Texto oficial
Artículo 10.- El que suministre a menores de 18 años
productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales
como benceno, tolueno u otras substancias similares, en
proporción suficiente para producir efectos tóxicos o
sicotrópicos, sabiendo o debiendo saber que están
destinados a ser consumidos por dichos menores, incurrirá
en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y
multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias
mensuales. El tribunal podrá, además, atendidas las
circunstancias del delito, imponer las medidas de clausura y
prohibición a que se refiere el artículo 7°.
El tribunal deberá solicitar del Servicio de Salud
correspondiente el análisis químico de la substancia
suministrada, su naturaleza, contenido y composición, como,
asimismo, un informe acerca de los efectos tóxicos o
sicotrópicos que produce.