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Artículo 10 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673908.

Texto oficial

Artículo 10.- El que suministre a menores de 18 años productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras substancias similares, en proporción suficiente para producir efectos tóxicos o sicotrópicos, sabiendo o debiendo saber que están destinados a ser consumidos por dichos menores, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales. El tribunal podrá, además, atendidas las circunstancias del delito, imponer las medidas de clausura y prohibición a que se refiere el artículo 7°. El tribunal deberá solicitar del Servicio de Salud correspondiente el análisis químico de la substancia suministrada, su naturaleza, contenido y composición, como, asimismo, un informe acerca de los efectos tóxicos o sicotrópicos que produce.