Texto oficial
Artículo 51.- Los abogados, estudiantes y egresados
habilitados para actuar judicialmente que se desempeñen
como funcionarios o empleados contratados a cualquier
título en los servicios de la administración del Estado o
en instituciones o servicios descentralizados, territorial o
funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como
apoderado o mandatario de inculpados o procesados por
crímenes, simples delitos o faltas a que se refiere esta
ley. Si se tratare de crímenes o simples delitos, la
infracción a esta prohibición se sancionará
administrativamente con la destitución del cargo o término
del contrato. Si se tratare de faltas, se considerará
infracción grave a sus obligaciones funcionarias, pudiendo
disponerse hasta la destitución o el término del contrato.
No se aplicará la prohibición establecida en el inciso
anterior a los abogados que se desempeñen como funcionarios
de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a los
contratados por éstas y siempre que no ejerzan alguna de
las funciones a que se refiere dicho inciso, y a los
egresados de las Facultades de Derecho que estén realizando
la práctica gratuita requerida para obtener el título de
abogado, cuando en esas calidades la respectiva Corporación
les encargue intervenir en la defensa de personas naturales
beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita.