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Artículo 56 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673956.

Texto oficial

Artículo 56.- Créase en el Consejo de Defensa del Estado un Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, al que corresponderá efectuar la investigación preliminar a que se refiere el artículo 14 de esta ley, como, asimismo, supervigilar y coordinar el ejercicio y sostenimiento de la acción penal tratándose de alguno de los delitos tipificados en el artículo 12.