Texto oficial
Artículo 56.- Créase en el Consejo de Defensa del
Estado un Departamento de Control del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, al que corresponderá efectuar la
investigación preliminar a que se refiere el artículo 14
de esta ley, como, asimismo, supervigilar y coordinar el
ejercicio y sostenimiento de la acción penal tratándose de
alguno de los delitos tipificados en el artículo 12.