Texto oficial
Artículo 58.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro
Público.
Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673958.