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Artículo UNICO de la Ley 19.367

Faculta a ministerios de obras publicas y de vivienda y urbanismo para integrar y participar en formacion y constitución de corporaciones de derecho privado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30734 / 7191344.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la planificación, construcción y conservación de obras civiles, infraestructura y de vivienda. Del mismo modo los Ministerios antes nombrados estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas. Por decreto supremo del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados a dichas corporaciones designándose un representante de cada uno de ellos perteneciente a sus respectivas unidades técnicas. Mediante el mismo procedimiento y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios o extraordinarios que se harán a esas entidades. El monto de los recursos que aporten anualmente dichos Ministerios, en conjunto, al financiamiento de las mencionadas corporaciones, no podrá exceder de un 50% del total de los aportes que reciba cada una de dichas entidades. Los recursos extraordinarios que se aporten no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendo de oficinas u otros similares. El representante de cada uno de los Ministerios antes mencionados estará facultado para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.".