Introduce modificaciones al código de justicia militar, al decreto ley n° 2.859, de 1979, ley orgánica de gendarmeria de chile, y al decreto ley n° 3.346, de 1980, ley orgánica de ministerio de justicia
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30735 / 7191349.
Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra "s" al artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
"s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza."."