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Artículo 2 de la Ley 19.370

Modifica articulo 4° del decreto ley n° 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30737 · idParte: 5997336

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 "Provisión para cumplimiento de leyes" del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem 50.01.03.25.33.104 "Provisión para financiamientos comprometidos" de la partida Presupuestaria "Tesoro Público.".