Texto oficial
Artículo transitorio.- Esta ley regirá desde el 1° de enero de 1995.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Transfiere a comuna de santiago, territorio que señala
idNorma: 30740 · idParte: 8287993