Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 535:
"No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil a los recursos de casación en el fondo que se interpongan en contra de sentencias condenatorias que apliquen penas privativas de libertad.";
2) Derógase el artículo 537, y
3) Suprímese el artículo 538.