Texto oficial
Artículo 1°.- Esta ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones indicadas en los artículos siguientes:
Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y de procedimiento penal, en lo relativo a organizacion y funcionamiento de la corte suprema, recurso de queja y recurso de casacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30741 / 7191364.