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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.374

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y de procedimiento penal, en lo relativo a organizacion y funcionamiento de la corte suprema, recurso de queja y recurso de casacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30741 / 7191369.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Corte Suprema deberá dictar, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el auto acordado que regule las materias a que se refieren los artículos 95 y 99 del Código Orgánico de Tribunales.".