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Artículo 11 de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30745 · idParte: 8640309

Texto oficial

Artículo 11.- La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria. b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior. c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56. e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora. f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.