Texto oficial
Artículo 31.- La carrera funcionaria deberá garantizar
la igualdad de oportunidades para el ingreso y el acceso a
la capacitación; la objetividad de las calificaciones y la
estabilidad en el empleo; reconocer la experiencia, el
perfeccionamiento y el mérito funcionario, en conformidad
con las normas de este Estatuto.