Texto oficial
Artículo 34.- Todo concurso deberá ser suficientemente
publicitado en un diario o periódico de los de mayor
circulación nacional, regional o provincial, si los
hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que
se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no
inferior a 30 días.
La cobertura de la publicación guardará relación con
la cantidad y relevancia de los cargos a llenar.