Texto oficial
Artículo 46.- Los funcionarios serán calificados
anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser
informados de la respectiva resolución.
El funcionario tendrá derecho a apelar de la
resolución de la comisión de calificación, recurso que
será conocido por el Alcalde, debiendo interponerse en el
plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la
notificación de la resolución.