Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30745 · idParte: 8640347

Texto oficial

Artículo 46.- Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución. El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la comisión de calificación, recurso que será conocido por el Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución.