Texto oficial
Artículo 50.- Las municipalidades deberán publicar
anualmente un balance que permita conocer los montos de los
aportes a que se refiere el artículo anterior y la forma
como han sido administrados.
Dicho balance deberá publicarse en un diario de
circulación local, y si no lo hubiere, en uno regional.
Copia de él deberá fijarse en un lugar visible de los
consultorios que las municipalidades administren.