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Artículo 50 de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30745 · idParte: 8640355

Texto oficial

Artículo 50.- Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance que permita conocer los montos de los aportes a que se refiere el artículo anterior y la forma como han sido administrados. Dicho balance deberá publicarse en un diario de circulación local, y si no lo hubiere, en uno regional. Copia de él deberá fijarse en un lugar visible de los consultorios que las municipalidades administren.