Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30745 · idParte: 8640358

Texto oficial

Artículo 53.- El Servicio de Salud retendrá los aportes a que se refiere el artículo 49 a las entidades de salud municipal, cuando éstas no se encuentren al día en los pagos de cotizaciones previsionales y de salud de su personal. El monto retenido no podrá ser superior a las cotizaciones impagas y será transferido a dichas entidades cuando éstas demuestren que se han efectuado.