Texto oficial
Artículo 53.- El Servicio de Salud retendrá los
aportes a que se refiere el artículo 49 a las entidades de
salud municipal, cuando éstas no se encuentren al día en
los pagos de cotizaciones previsionales y de salud de su
personal. El monto retenido no podrá ser superior a las
cotizaciones impagas y será transferido a dichas entidades
cuando éstas demuestren que se han efectuado.