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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30745 · idParte: 8640367

Texto oficial

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el Párrafo 1° del Título III entrarán en vigencia en un plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de esta ley. En tanto no entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán rigiendo los actuales procedimientos para el traspaso de recursos a las municipalidades, establecidas por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.