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Artículo 9 transitorio de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30745 / 8640376.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las municipalidades en las cuales la suma del aporte fiscal recibido, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, el mes anterior a la entrada en vigencia de las normas de financiamiento a que se refiere el Párrafo 1° del Título III y el que corresponde a la aplicación del artículo 8° transitorio de esta ley, exceda del que deban percibir de acuerdo a las señaladas normas de financiamiento, deberán suscribir un convenio de normalización financiera. Este convenio deberá establecer las medidas que la municipalidad o la entidad administradora adoptará para ajustar sus gastos a las disponibilidades de financiamiento de acuerdo a las normas que establece la presente ley. La suscripción de dicho convenio será condición para recibir los aportes que establece el artículo 49 de este cuerpo legal y deberá ser suscrito entre la respectiva municipalidad y los Ministerios de Salud, de Hacienda y del Interior. El período de normalización no podrá exceder del plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia de las normas de financiamiento establecidas en el citado artículo 49.